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14 No comerán pan, ni grano tostado, ni espigas frescas, hasta el mismo día en que me presenten esta ofrenda. Éste es un estatuto perpetuo para todos sus descendientes, dondequiera que ustedes habiten.

15 »Deberán contar siete semanas completas a partir del primer día después del día de reposo, es decir, a partir del día en que ofrecieron la gavilla de la ofrenda mecida. 16 Contarán cincuenta días, hasta el día siguiente al séptimo día de reposo. Entonces ofrecerán al Señor el grano nuevo.

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